CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Cuando dos o más sociedades forman un grupo, la consolidación de sus estados contables permite reflejar en unos estados contables únicos la situación patrimonial, financiera y los resultados del conjunto. El Código de Comercio, en sus artículos 42 a 49, obliga a la sociedad dominante del grupo a formar las cuentas anuales consolidadas del mismo, en concordancia con lo establecido por la Séptima Directiva de la Comunidad Económica Europea, de 13 de junio de 1983. Las cuentas anuales consolidadas comprenden: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el informe de gestión. La consolidación de los estados contables ha de realizarse de acuerdo con las normas, principios o criterios que al efecto fija la doctrina y el ordenamiento jurídico-contable vigente. Existen también diferentes métodos de consolidación: global, proporcional y puesta en equivalencia; la elección de uno u otro dependerá de la cuantía de la participación y características de las relaciones de dominio.
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